Por Jorge Burgos García*
08-10-22
*Master en Cooperación Internacional al Desarrollo y Especialista en Ciencia Política. Docente de Geopolítica, Relaciones Internacionales e Historia
Los registros constatan que, desde al menos, los albores de edad antigua, la mayor parte de sociedades humanas han sido patriarcales y elitistas, lo que incluye a la predominante civilización Occidental de nuestros días. La gran novedad histórica ha sido el surgimiento y evolución de un patrón de sociedad liberal en Europa, a partir de las fecundas ideas de la Ilustración del siglo XVIII. Paulatinamente, este patrón se ha extendido a lo largo del mundo en las últimas centurias y devenido en el sustrato filosófico tanto de las constituciones de buena parte de los Estados, como de los convenios internacionales que estos suscriben en el seno del Orden Internacional vigente, en el que se comprometen a crear los mecanismos necesarios para salvaguardar los Derechos Humanos en sus territorios.
Esto implica, por consiguiente, aunar una serie de esfuerzos en función de asegurar que Hombres y mujeres estén en pie de igualdad en todos los dominios de la vida pública y privada. En este sentido, como señala la politóloga María Rigat-Pflaum (2008) en un artículo publicado en la revista Nueva Sociedad: “la estrategia apunta a obtener mayor impacto en el objetivo de superar las discriminaciones sociales de género y alcanzar mayores niveles de igualdad.”. Al respecto, hay que poner de relieve, el rol jugado por un segmento de mujeres en la revolución francesa, pues, constituye un hito insoslayable de la historia del movimiento feminista, como bien se explica en un artículo publicado en BBC Mundo:
Hubo quienes vieron la oportunidad de promover los derechos de las mujeres junto con los de los hombres franceses, como la activista y escritora Olympe de Gouges. En 1791, de Gouges declaró que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre. Había mujeres, como Marie-Jeanne Roland y Germaine de Staël, conocidas como sallonières, que organizaban salones donde se fomentaban las ideas revolucionarias y se negociaba el poder político. Y por supuesto, hubo mujeres que tomaron las armas… (Evans, 2021).
Lo de Olympe de Gouges, fue más que notable, una adelantada a su tiempo, los 17 artículos que componen su histórica declaración de los derechos de la mujer, parecieran escritos por una integrante del vigoroso movimiento feminista de fines del siglo XX. El denominado Gender Mainstreaming, es coincidencialmente, el producto más elaborado de estas últimas décadas del siglo precedente, y puede decirse, que es el enfoque prevalente en la actualidad, toda vez que fue adoptado por la Unión Europea a fines de los 90. Sin embargo, debe advertirse que el protagonismo de la transversalidad de la perspectiva de género no habría sido posible sin los avances alcanzados por el feminismo en las décadas de los 70 y 80. En particular, de la reforma llevada a cabo en el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer (Unifem) en 1984, que, como bien lo subraya María Rigat-Pflaum “estableció como mandato la incorporación de las mujeres y de la igualdad de sus derechos a la agenda para el desarrollo, junto con el objetivo de promover su participación en la toma de decisiones relativas al desarrollo…”. Este direccionamiento quedó rubricado al año siguiente, en la III Conferencia Mundial de la Mujer de Nairobi, con la institución del enfoque denominado Women in Development.
Tras esta reforma, que constituyó un peldaño importante en el empoderamiento de las mujeres, sobreviene la crisis de principios de los 90 suscitada por las cuestionadas políticas económicas neoliberales, que puso de manifiesto que la desigualdad de género seguía siendo la norma, puesto que las mujeres padecieron en mayor grado las secuelas de esta crisis, especialmente en el extenso mundo en desarrollo. Este panorama genera que, en 1995, en la conferencia de Beijing, el Gender Mainstreaming sea reconocido como el enfoque adecuado tanto para analizar las desigualdades de género en todas sus dimensiones, como para intentar remediar de manera estructural esta situación. En línea con este reconocimiento, la UE, desde el tratado de Ámsterdam de 1997, asumió íntegramente los postulados del Gender Mainstreaming. Ahora bien, valdría la pena responder este interrogante: ¿Qué implica concretamente la asunción de este innovador enfoque por parte de la UE? Una respuesta precisa y libre de ambigüedades subyace en esta afirmación de un grupo de expertos del consejo de Europa:
El mainstreaming de género es la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas (Lombardo, 2003, p. 7).
En relación a la construcción histórica de la transversalidad de la perspectiva de género y como se ha ido incorporando en los proyectos de cooperación internacional al desarrollo, debe hacerse mención a 3 corrientes que abonaron el terreno. En primera instancia, el feminismo de la igualdad, que allanó el camino para la constitución del movimiento a nivel internacional en la década del 70, en virtud de que propugnó por la inclusión del género femenino en la agenda institucional, pese a no visibilizar la heterogeneidad inherente a la condición de mujer. En segunda instancia, el feminismo de la diferencia, empieza a darle un matiz característico del movimiento feminista, su resuelta determinación de no aceptar ninguna concesión institucional que las quiera “encajar” en las tradicionales estructuras patriarcales vigentes. Por último, el feminismo crítico, del que deriva directamente el Gender mainstreaming, al enfatizar en la diversidad existente, necesaria de reconocer en el género femenino. De igual manera, preconiza un enfoque de género que pretende ser de utilidad universal, es decir, adaptable a los diferentes tipos de sociedad y a los rasgos peculiares de las mujeres. Es por ello, que sus promotores, subrayan que permite como ningún otro enfoque, que las políticas de igualdad de oportunidades se cristalicen más allá del horizonte de la UE.
Sin embargo, aun cuando se catalogue mayormente al enfoque de la transversalidad de la perspectiva de género como un logro relevante del movimiento feminista internacional, existen controversias en torno a su alcance efectivo en el seno de nuestras sociedades. Por una parte, se hallan quienes estiman que la implementación de este enfoque conduce a desestructurar en el mediano plazo la arraigada institucionalidad patriarcal que ha prevalecido a lo largo de la Historia, inclusive, en el marco de los sistemas democráticos modernos. En contraste, con esta visión generalizada, se encuentran quienes alegan que la transversalización de políticas de género a todas las estructuras organizacionales del Estado supondría en el mediano y largo plazo un riesgo, pues, se iría desestimando el principio de igualdad de oportunidades conseguido en la primera etapa de implementación del enfoque.
Esta
argumentación de los escépticos es, a todas luces, sumamente ligera. La
transversalización es el sendero a seguir para la instauración de un nuevo
orden de cosas, por medio del cual se logrará que los beneficios generados por
las políticas de los Estados en sus múltiples esferas, junto al accionar de los
demás actores influyentes en la sociedad, cubran a más personas, independiente
de su condición y género. Al respecto, en la esfera de la Cooperación
internacional, la definición de Transversalización que se ofrece en este manual
lo refrenda:
Transversalización: el proceso de
valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres
cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o
programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para
conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las
de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha,
control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas
políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres
puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El
objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros (Paz y
desarrollo,2020, p.9).
En
concordancia con esta línea argumentativa, en un artículo, publicado en el
portal mujeres y Compañía, se hace también hincapié en la importancia de la
perspectiva de género en la Cooperación internacional:
El principio del gender mainstreaming se aplica en el ámbito de la cooperación internacional desde hace diez años. La puesta en práctica de este principio es, por una parte, un logro del movimiento internacional de mujeres, por otra parte, también sucedió que una evaluación del trabajo en materia de ayuda al desarrollo de más de diez años, demostró que muchos proyectos no resultaban sustentables porque no contemplaban las relaciones de género en cada uno de los países. En el ámbito de la Cooperación Internacional para el Desarrollo existen entrenamientos en género para el personal e instrumentos para la evaluación desde hace ya varios años… (mujeres y Compañía, 2008)
En síntesis, como magistralmente lo expresa Rigat-Pflaum (2008) en el artículo referenciado, “El objetivo es garantizar más justicia, más equidad y más igualdad…se trata de mejorar la calidad de la democracia extendiendo su alcance a toda la sociedad”.
REFERENTES
BIBLIOGRÁFICOS
Rigat-Pflaum, M. (2008). Gender mainstreaming: un enfoque para la igualdad de género. Nueva Sociedad, (218), 40-56. Recuperado el 5 de octubre de 2022 de https://nuso.org/articulo/un-enfoque-para-la-igualdad-de-genero/
Evans E. (2021. Octubre 16). Cuál fue el decisivo rol de las mujeres en la Revolución francesa (y el trágico final que sufrieron algunas de ellas). Recuperado el 6 de octubre de 2022 de https://www.bbc.com/mundo/noticias-58804976#:~:text=Las%20mujeres%20desempe%C3%B1aron%20un%20papel,precio%20del%20pan%20en%20Par%C3%ADs.
Lombardo E
(2003) EL MAINSTREAMING, la aplicación de
la transversalidad en la Unión Europea. Revista Derecho Comunitario. Recuperado
el 8 de octubre de 2022 de
EL MAINSTREAMING. Dialnethttps://dialnet.unirioja.es › descarga › articulo
Paz y desarrollo (2020). Cómo transversalizar el enfoque de GÉNERO en las ORGANIZACIONES SOCIALES para el DESARROLLO y la aplicación de la metodología coaching. Recuperado el 8 de octubre de 2022 de https://www.pazydesarrollo.org/wp-content/uploads/2020/06/manual-transversalizacion_opt.pdf
Mujeres y
Compañía (2008. Noviembre 6). ¿Qué es
Gender Mainstreaming? Recuperado el 8 de octubre de 2022 de https://mujeresycia.com/qu-es-gender-mainstreaming/
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